spot_img

Últimas Noticias

Milei prohíbe por DNU el Derecho de Huelga en Argentina

spot_img

Un nuevo DNU, publicado este martes en el Boletín Oficial, establece mínimos obligatorios de prestación de servicios del 75% para actividades esenciales y del 50% para “trascendentales” durante conflictos sindicales, generando controversia por su impacto en las garantías laborales.

El Gobierno nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, oficializó este martes una modificación sustancial del régimen de huelga en Argentina.

La medida, que reforma el artículo 24 de la Ley 25.877, amplía significativamente el listado de actividades consideradas “esenciales” o “de importancia trascendental”, imponiendo nuevas exigencias de funcionamiento durante conflictos sindicales y limitando el alcance de las medidas de fuerza.

Según el DNU, los conflictos colectivos que puedan afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental estarán sujetos a garantías de servicios mínimos.

Para los servicios esenciales, se establece que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio”.

En el caso de las actividades de importancia trascendental, el mínimo obligatorio será del 50%.

Esta disposición reactiva parcialmente el contenido del DNU 70/23 –que había sido rechazado por amplios sectores judiciales y legislativos– e introduce nuevas condiciones mediante una norma que se enmarca dentro del paquete de desregulación del sector de la marina mercante.

Organismos sindicales y constitucionalistas ya anticipan posibles cuestionamientos por el uso de esta vía excepcional para reformar garantías laborales.

Nuevas listas de servicios esenciales y trascendentales

La nueva redacción del artículo 24 detalla una extensa lista de servicios que deberán mantener una cobertura mínima durante las huelgas:

Servicios esenciales (75% de cobertura mínima):

🔸Servicios sanitarios y hospitalarios.

🔸Transporte y distribución de medicamentos.

🔸Servicios farmacéuticos.

🔸Producción y distribución de agua, gas y electricidad.

🔸Telecomunicaciones, incluyendo internet.

🔸Control del tráfico aéreo y portuario.

🔸Servicios migratorios y aduaneros, así como los vinculados al comercio exterior.

🔸Educación en todos los niveles hasta el secundario y la educación especial.

🔸Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías, junto a los servicios offshore.

🔸Actividades de importancia trascendental (50% de cobertura mínima):

🔸Producción de medicamentos.

🔸Transporte terrestre y subterráneo.

🔸Servicios de radio y televisión.

🔸Industrias continuas como la siderurgia, la química, la cementera y la alimenticia.

🔸Distribución de materiales de construcción.

🔸Actividad frigorífica y agropecuaria.

🔸Servicios aeroportuarios, bancarios, logísticos, hoteleros y gastronómicos.

🔸Comercio electrónico y toda producción afectada a compromisos de exportación.

El decreto también crea una Comisión de Garantías autónoma, compuesta por cinco expertos en derecho laboral o constitucional.

Esta comisión tendrá la facultad de ampliar el listado si se verifica que una interrupción del servicio pone “en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona”, afecta un “servicio público de utilidad pública”, “provoca una situación de crisis nacional aguda” o “afecta metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.

Latest Posts

spot_img

más noticias