Uno de los temas que tratará en sesiones extraordinarias la Legislatura del Chubut en enero, será el proyecto del Ejecutivo para crear por Ley la Profesionalidad Docente, que viene a cumplir una suerte de incentivo al sector educativo para permanecer frente a las aulas ante alguna situación de conflicto y medida de fuerza, como así también para capacitarse..
El proyecto fue trabajado por el ministro de Educación, José Luis Punta, en conjunto con el área económica del Gobierno y fue un pedido del gobernador Ignacio Torres, quien ha puesto a la cuestión educativa como prioridad en una provincia que lleva muchos años sin que un alumno pueda cursar un año con normalidad en las aulas.
Se prevé que la iniciativa sea tratada en algunas de las dos sesiones extraordinarias de la Legislatura convocadas para el 22 y el 26 de enero.
El Proyecto Fue Trabajado Por El Ministro De Educación, José Luis Punta, Y Se Conoce Como Profesionalidad Docente.
Entre los artículos más destacados del proyecto de Ley de Profesionalidad Docente, se destacan los referidos al monto adicional a pagar al docente que permanezca en el aula:
Artículo 1º – Dispóngase la aplicación para el Cargo Docente y Horas Cátedras de todos los niveles y modalidades de un adicional salarial denominado “Profesionalidad Docente” desde el mes de febrero de 2024 en adelante. El mismo será el equivalente al 15% del sueldo Básico.
El referido adicional será percibido:
1. hasta la concurrencia de dos cargos de base, en ambos cargos;
2. un cargo jerárquico y hasta 20 horas cátedras; y,
3. en caso de que el docente solo se desempeñe en horas cátedras, hasta la cantidad de 45horas.
Artículo 2º – La asignación dineraria creada en el artículo anterior es remunerativa, por lo que se encuentra sujeta a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales y gremiales y se considerará para el cálculo del sueldo anual complementario. La misma es no bonificable.
Artículo 3º – Determínese que el referido adicional “Profesionalidad Docente” será percibido, a partir del mes de febrero de 2024, por todo agente que preste servicios en el Ministerio de Educación, con título docente, habilitante o supletorio y que cumpla las funciones para las que ha sido designado, durante la totalidad de los días hábiles laborables del mes respectivo, la asistencia y acreditación de las instancias de capacitación en servicio durante el mes de acuerdo a lo establecido en el Estatuto docente y el involucramiento en acciones de mejora institucional.
Artículo 4º No percibirán el adicional “Profesionalidad Docente” los agentes que estén en cambio de funciones, mientras dure el mismo, o en comisión de servicio fuera del sistema educativo.
Artículo 5º No percibirá el adicional “Profesionalidad Docente” los agentes que no acrediten la participación en las instancias de desarrollo profesional propuestas por el Ministerio en los términos previstos en el Estatuto del Docente como tampoco aquellos que no se hallen incluidos en las acciones institucionales y/o mejora educativa en las instituciones en las que preste servicio.
Artículo 6º Tendrá igualmente derecho a su percepción, aun no cumpliendo las previsiones del artículo 2, el/la agente que esté comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Que estuviere en uso de licencia ordinaria.
2.- Que estuviere usufructuando licencia por maternidad. 3.- Que estuviere usufructuando licencia con motivo de accidente o enfermedad profesional conforme la Ley de Riesgos de Trabajo, debidamente certificada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por el Estado, mientras dure la licencia.
4.- que se encuentre usufructuando licencia por enfermedad oncológica.
5.- Que registre hasta 3 inasistencias por mes y hasta diez (10) en el año no acumulables, siempre que las mismas hayan sido justificadas por alguna de las licencias previstas en el régimen de licencias y demás normativa. En este caso, la percepción recibirá un descuento directamente proporcional ante cada una de las inasistencias.
Artículo 7º – Dispóngase que el docente que cumpla una suplencia que no alcance a totalizar los días hábiles del mes, tendrá derecho a la percepción proporcional del adicional referido, calculado en relación con los días que haya cumplido la misma.



