La convocatoria fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La sesión fue convocada para este Lunes 30 de marzo de 2026 a las 10:30 hs.
Texto:
RESOLUCIÓN N° 014/26 VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; La Resolución N° 039/25; Expte. N° 1267/25, y; CONSIDERANDO:
Que, el Expte. N°1267/25, se realiza la solicitud de llamado a Sesión Extraordinaria por los concejales Torres, Dorado y Camarda para el día 31/12/25 a las 14 hs mencionando como orden del día los Exptes. 1035/25 y 1036/25.
Que, habiendo fracasado la convocatoria a la sesión extraordinaria convocada por Resolución N° 039/25 para el día 31/12/25 por falta de quorum, se decide hacer el segundo llamado para el día 07/01/26 por Resolución N° 001/26.
Que, resulta imperioso resaltar lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, cuando en lo pertinente reza: “ARTÍCULO 114 – QUÓRUM – PUBLICIDAD DE SESIONES.
El Concejo Deliberante sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros, siendo éste el número requerido para la existencia de quórum. Cuando no se lograre el mismo, en dos sesiones consecutivas, el cuerpo puede sesionar con la tercera parte de sus miembros…”.
Que, asimismo, corresponde mencionar la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, conforme lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos “FERNÁNDEZ, César Martin y otros c/MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO (Concejo Deliberante) S/ Conflicto de poderes” (Expte. N° 26.636 – 2026), al destacar que “gozan de presunción de legitimidad” y, en consecuencia, que “no se advierte de manera manifiesta la ilegalidad invocada”, por lo que tales actos se consideran válidos y ejecutables mientras no sean desvirtuados.
Que, continuando con la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, es imperioso destacar la contundente reflexión cuando textual manifiestan: “…de lo expuesto observamos que las normas invocadas por la parte actora pertenecen, por un lado, al Reglamento Interno del CODESA (art. 6), que data del año 2009; y, por la otra, a la Carta Orgánica Municipal de Sarmiento (art. 126) que fue sancionada en el año 2019.
De esto surge que, hasta la entrada en vigor de la COM, la actividad municipal se encontraba regulada por la ley XVI N° 46. Asimismo, cuadra recordar que la propia COM establece, en su disposición final segunda, que: “…A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica no será de aplicación en el Municipio de la ciudad de Sarmiento la Ley Provincial XVI N° 46 (antes ley 3098) conforme a lo prescripto en la Constitución Provincial…”.
Que, en efecto, dicho Tribunal ha destacado, con meridiana claridad, que a partir de la entrada en vigencia de la Carta Orgánica Municipal de Sarmiento (año 2019), dejó de ser aplicable la Ley Provincial XVI N° 46, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda de la propia Carta Orgánica.
Que, a razón de lo antedicho, y la contundencia de las afirmaciones, resulta ser que los actos administrativos -la designación de las autoridades del Concejo Deliberante como las resoluciones que se tomaron en consecuencia-, resultan válidos y obligatorios para los ediles, quienes deberán responder, en su caso, ante su ilegitimo e ilegal incumplimiento a los mismos.
Que no existe impedimento legal alguno para efectuar un nuevo llamado a Sesión Extraordinaria; POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SARMIENTO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1): CONVOQUESE, al Concejo Deliberante de Sarmiento a Sesión Extraordinaria para el día 30 de marzo de 2026 a las 10:30 hs., en el Recinto de los Convencionales a fin de dar tratamiento al siguiente Orden del Día: PUNTOS A TRATAR: I. Expte. N° 1035/25 II. Expte. N° 1036/25
Artículo 2): NOTIFÍQUESE, de la presente resolución al P.E.M.-
Artículo 3): COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
Publicado en Boletín Oficial 14/26
https://sarmiento.gob.ar/wp-content/uploads/2026/03/Boletin-No-14-2026.pdf



