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El Gobierno consiguió media sanción para la reforma laboral en el Senado

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Con 42 votos a favor y 30 en contra, el Senado aprobó en general el proyecto de reforma laboral y le dio media sanción.

Tras varias horas de debate, el oficialismo logró avanzar con la iniciativa luego de una negociación de último momento.

Fue clave el acuerdo por los aportes compulsivos a gremios y cámaras empresariales, que finalmente tendrán topes más bajos, aunque el fondeo para ambos sectores continuará vigente.

Tras una sesión que se extendió por más de 16 horas, el Senado aprobó la ley de reforma laboral, luego de un acuerdo entre el oficialismo y bloques dialoguistas. La iniciativa fue girada a Diputados, donde el Gobierno buscará avanzar hacia la sanción definitiva.

El proyecto llegó al recinto con 28 modificaciones incorporadas durante el debate en comisiones. El texto final mantiene sin cambios algunos ejes centrales, entre ellos el régimen de vacaciones, el esquema de indemnizaciones por despido y la implementación del banco de horas.

La norma redefine aspectos clave de la relación laboral. Establece nuevas pautas para el otorgamiento y fraccionamiento de vacaciones, modifica la base de cálculo de indemnizaciones por despido sin causa y habilita acuerdos voluntarios para la compensación de horas mediante el banco de horas.

Entre los puntos más relevantes se encuentran las vacaciones, las indemnizaciones por despido y el banco de horas, aspectos que no fueron alterados durante las negociaciones entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero que ahora quedaron definidos en la norma votada por los legisladores.

Vacaciones

La ley establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden acordar, de manera conjunta, el goce fuera de ese período.

El inicio debe notificarse por escrito con una antelación mínima de 30 días, salvo que los Convenios Colectivos de Trabajo definan otro sistema.

Como novedad, se habilita el fraccionamiento del período vacacional por acuerdo entre las partes. Cada tramo deberá ser de al menos siete días corridos.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen de forma simultánea a todo el personal, el empleador deberá organizar los descansos para que cada trabajador pueda tomarlas en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Indemnizaciones por despidos

En materia de despidos sin causa, el proyecto fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo efectivamente trabajado si fuera menor.

A diferencia del régimen vigente, quedan excluidos del cálculo los conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no se paguen todos los meses.

El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, ni ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual, con un piso de un mes de sueldo.

La percepción de la indemnización implica la extinción de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, con excepción de las acciones penales.

La norma también habilita que, por convenio colectivo, este sistema sea reemplazado por un fondo o mecanismo de cese laboral a cargo del empleador.

El texto contempla además el pago en cuotas cuando exista una sentencia judicial condenatoria.

Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán un máximo de doce, ajustadas por IPC más una tasa anual del 3%.

Banco de horas

El banco de horas podrá implementarse mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, siempre de manera voluntaria.

El régimen exige límites claros, un sistema de control y el respeto de los descansos mínimos legales.La compensación de horas extraordinarias podrá realizarse a través de horas extras, francos compensatorios o el propio banco de horas, según lo establezca la jornada laboral vigente.

También se prevé que estos acuerdos puedan celebrarse con la representación sindical y que la jornada reducida solo se aplique cuando esté prevista por ley, contrato o convenio colectivo, respetando los máximos semanales y los descansos obligatorios.

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