spot_img

Últimas Noticias

La Adhesión a la Ley de Emergencia Provincial se tratará este lunes en sesión extraordinaria

spot_img

Tras culminar con el análisis en comision especial la ley de emergencia se tratará este lunes en sesión extraordinaria.

Así se dispuso en la última reunión encabezada por la presidente del Concejo Deliberante Claudia Torres y que contó con la presencia de los concejales Ana, Aguiar, Camarda Moreno, Kruger y Dorado.

Y con la ausencia de los concejales Nathalia Rua (presentó certificado medico), Barrie Dickason y César Cuffoni con ausencia injustificada.

Mediante la Resolución Nº 016/24.-la Presidente del Concejo Deliberante Claudia Torres convocó a Sesión Extraordinaria para el día 20 de Mayo del corriente año, a las 10:00horas, a fin de llevar a cabo el tratamiento del Anteproyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo, referido a la Adhesión a la Ley de Emergencia dictada por la Provincia del Chubut;

Qué dice el Anteproyecto enviado por el Ejecutivo:

Que, por intermedio de la presente Ordenanza, se propicia la adhesión -en todos sus téminos en la jurisdicción de la Municipalidad de Sarmiento- a la Ley VII-N° 94 sancionada el 27 de diciembre del año 2023 (B.0. N° 14290), por la que se declara el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, la que fuera promulgada mediante Decreto N° 169/202 asi como la declaración de la emergencia pública municipal;

Que, la Municipalidad de Sarmiento, no es ajena a la coyuntura Nacional y Provincial, atravesando actualmente diversos procesos judiciales que tuvieron inicio en anteriores gestiones de gobierno, tales como reclamos por cobro de pesos de la Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos de Comodoro Rivadavia y el reclamo de honorarios generado por el proceso “MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO cl BALOCHI, Sebastián y otros s/ ORDINARIO (Demanda autónoma de revisión y Nulidad de la cosa juzgada fraudulenta) “, 20029/2019 que de ejecutarse, implicaría un grave perjuicio para las arcas municipales generando la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos ;

Que, en efecto, por intermedio del Articulo 1° la referida Ley se declara el estado de Emergencia Económica. Financiera y Administrativa del Estado Provincial.

Que, por otra parte, se delimita expresamente que la declaración de emergencia no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X – N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por cuanto sus disposiciones no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza, o por acto administrativo fundado del titular de cada Organo del Poder del Estado Provincial.

Que, a su vez, el Artículo 2° establece como vigencia que el estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la promulgación de la mencionada Ley. Que, la misma, su Articulo 3° dispone que por el período de emergencia ordenado, se suspenden los pagos otras contraprestaciones vinculadas a obligaciones contraídas por el estado Provincial con anterioridad al 9 de diciembre de 2023 allí especificadas.

Al respecto, cabe puntualizar que por el inciso d) quedan expresamente exceptuadas de dicha suspensión las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales. Que, en la misma línea, mediante el Artículo 4° se determina que con motivo de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa declarada y por el plazo establecido en el Articulo 2°, cualquiera sea la naturaleza del crédito se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al «Estado Provincialb» al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.

Que, se prevé que quedan suspendidas las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el Juez.

El incumplimiento por parte del magistrado será tomado como causa de mal desempeño de sus funciones, debiéndose girar la actuación o poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura dicha circunstancia, para que aborde las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejccución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los articulos 36 inciso 2° apartado a) y S64 del Código Procesal Civil y Comercial.

Que, a su vez, el Articulo 5° contempla que vencido el plazo de las suspensiones dispuestas, el Juez interviniente intimará al obligado para que se indique el plazo de cumplimiento.

Si no lo indicare o éste fuera irazonable conforme a la naturaleza del crédito y a las demás circunstancias de la causa, el plazo será fijado por el Juez.

Que, en otro orden, en materia de obra pública el Articulo 7° prescribe que en virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados.

La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.

Que, por otra parte, resulta prioritaria destacar que el Artículo 15° declara la esencialidad de s servicios alimentarios y comedores escolares de gestión estatal, a fin de asegurar una mtrición adecuada y saludable de los alumnos que concurren a los mismno, resultando bligatorio el funcionamiento de los mismos.

Que, en ese contexto, por intermedio de su Articulo N° 18 invita a los Municipios a adherir a presente Ley. ue, si observamos que el contexto actual ha impactado sobre nivel de actividad económica, omo también socialmente en el nivel de empleo y en el poder adquisitivo de los salarios con =ducción de recursos públicos por la merma de la recaudación, deviene prudente adherir en eneral a la misma y facultar al Intendente Municipal a adoptar las medidas más razonables para mitigar los efectos de la emergencia.

Que, el Ejecutivo considera oportuno sancionar la adhesión señalada y declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa de Municipalidad de Sarmiento para así contar a nivel local con esta herramienta que permite vanzar, gestionar y ejecutar todas aquellas medidas que en la jurisdicción municipal se onsideren necesarias y razonables para solucionar los problemas de distinta índole que se presentan en el Municipio.

8
 



 


 




 

 




Latest Posts

spot_img

más noticias