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La Municipalidad de Sarmiento aclara el marco legal de la utilización transitoria de fondos para garantizar el pago de salarios

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Ante las informaciones difundidas recientemente sobre el uso de recursos de la Ley XVII N.º 102, el Ejecutivo Municipal detalla el respaldo jurídico y administrativo de la medida, encuadrada en la emergencia económica provincial y ratificada por ordenanzas locales.

Ante las versiones difundidas en las últimas horas sobre el uso de recursos provenientes de la Ley XVII N.º 102, la Municipalidad de Sarmiento emitió una aclaración formal para llevar tranquilidad a la comunidad y precisar el encuadre jurídico de la medida.

El Ejecutivo Municipal informó que la disposición instrumentada mediante la Resolución Municipal N.º 833/26 tuvo como único objetivo afrontar una situación financiera coyuntural de Tesorería.

De esta manera, se logró asegurar el pago en tiempo y forma de los haberes del personal de la comuna, protegiendo el sustento de numerosas familias sarmientinas.

Herramientas legales de emergenciaDesde el punto de vista normativo, el municipio detalló que la herramienta financiera utilizada está expresamente prevista en el régimen provincial de emergencia económica, financiera y administrativa.

El artículo 14 de la Ley Provincial VII N.º 94 (prorrogada por la Ley VII N.º 103) faculta la libre disponibilidad de estos fondos.

A nivel local, este mecanismo cuenta con el aval del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas Municipales N.º 012/24 y N.º 010/25

.”No se trató de una disposición de recursos al margen de la ley, sino del uso temporal de una herramienta legalmente autorizada, debidamente registrada y con un destino prioritario y alimentario como lo son los salarios”, explicaron desde los equipos técnicos de la administración.

Cuentas claras y acceso público

La totalidad del procedimiento administrativo cuenta con el correspondiente registro en la Secretaría de Hacienda y fue publicado a través de los canales institucionales de rigor, incluyendo el Boletín Oficial Municipal.

Al respecto, las autoridades locales ratificaron su absoluto respeto por la libertad de prensa y el control ciudadano de los actos de gobierno, señalando que para un debate constructivo es indispensable contar con la totalidad de los antecedentes normativos.

En ese sentido, confirmaron que toda la documentación vinculada a la medida es pública y permanece a disposición de los vecinos, reafirmando el compromiso de la gestión con la transparencia y el cuidado de los recursos públicos.

COMUNICADO OFICIAL DE PRENSA

La Municipalidad de Sarmiento aclara el marco legal de la utilización transitoria de fondos para garantizar el pago de salarios.

Ante informaciones difundidas en las últimas horas respecto de la utilización de recursos provenientes de la Ley XVII N.º 102, la Municipalidad de Sarmiento considera oportuno brindar a la comunidad información precisa sobre el marco jurídico y administrativo en el que se adoptó dicha decisión.

La medida instrumentada mediante Resolución Municipal N.º 833/26 tuvo como finalidad garantizar el pago íntegro y en término de los haberes de los trabajadores municipales, ante una situación financiera coyuntural que requería contar transitoriamente con disponibilidad de Tesorería.

La utilización de estos recursos se encuentra expresamente contemplada en el régimen provincial de emergencia económica, financiera y administrativa.

En particular, el artículo 14 de la Ley Provincial VII N.º 94, cuya vigencia fue prorrogada mediante Ley VII N.º 103, establece durante el período de emergencia un régimen de libre disponibilidad respecto de los fondos alcanzados por dicha normativa.

La Municipalidad de Sarmiento adhirió formalmente a ese régimen mediante las Ordenanzas Municipales N.º 012/24 y N.º 010/25, incorporando de este modo sus disposiciones al marco jurídico aplicable a la administración municipal.

En consecuencia, la decisión adoptada no implicó la disposición de recursos al margen de las normas vigentes.

Se trató de una herramienta financiera autorizada legalmente, aplicada de manera transitoria y debidamente registrada en las áreas administrativas y contables correspondientes.

Debe destacarse además que el destino inmediato de la medida fue garantizar el pago de salarios municipales, obligaciones que poseen una especial relevancia por su naturaleza alimentaria y porque constituyen el sustento de numerosas familias de nuestra comunidad.

Todas las actuaciones vinculadas a esta decisión fueron instrumentadas mediante actos administrativos formales, cuentan con registración en la Secretaría de Hacienda y fueron publicadas conforme los mecanismos institucionales correspondientes, incluida la publicación de la Resolución N.º 833/26 en el Boletín Oficial Municipal.

Por esas razones, desde el punto de vista jurídico y administrativo, la utilización transitoria de estos recursos bajo el régimen excepcional vigente no puede ser analizada prescindiendo de la autorización otorgada por la legislación provincial, de la adhesión municipal a dicho régimen y del carácter transitorio y registrado de la operación.

La Municipalidad de Sarmiento respeta plenamente la libertad de prensa, el derecho a informar y el legítimo ejercicio del control público sobre los actos de gobierno.

Precisamente por ello considera importante que el debate se realice contando con la totalidad de las normas y antecedentes administrativos aplicables. La documentación vinculada a la medida adoptada es pública y se encuentra a disposición para su consulta, reafirmando el compromiso de esta gestión con la transparencia, la legalidad y la administración responsable de los recursos municipales.

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