El tribunal revisor integrado por los jueces Ariel Quiroga, Fabio Monti y Javier Allende, resolvió revocar parcialmente la decisión del juez Alejandro Rosales, respecto de la valoración de los estímulos educativos por los cursos realizados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión, Martín Napal ( autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por haber mantenido una relación de pareja y por alevosía, en grado de tentativa, en concurso ideal con aborto preterintencional).
Los magistrados, consideraron que los cursos de corte y confección y peluquería para hombres, que Napal realizó durante el 2019, tienen validez para ser enmarcados en el beneficio de estímulo educativo.
En tanto, las capacitaciones sobre economía para emprendedores, no cumplían los requisitos exigidos por la norma.Al inicio del acto judicial, la defensora pública, Rosa Sánchez, solicitó al tribunal la revisión de la decisión del juez de ejecución penal, Alejandro Rosales, respecto de la no convalidación de certificados de capacitaciones laborales realizadas por el condenado.
En este sentido, explicó que Martín Napal, durante el 2019, finalizó sus estudios correspondientes a los niveles primario y secundario, en el marco de los estímulos educativos contemplados en los programas de Educación Permanente Para Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación de la provincia de Chubut.
Asimismo, realizó siete capacitaciones laborales. Cuatro de ellas fueron en corte y confección y peluquería para corte de caballeros.
Luego realizó tres cursos relacionados con proyectos para emprendedores. A ello, agregó que las certificaciones de estas capacitaciones, fueron otorgadas por una fundación llamada “Construyamos 2022”.
En este marco, la representante de la Defensa Pública, sostuvo que corresponde considerar 20 meses de estímulo educativo, en favor del condenado y evaluar un cómputo de pena, a los fines de iniciar el trámite de salidas transitorias.
En tanto, refirió que, el juez Rosales en su resolución sobre este tema, no hizo lugar a sumar las certificaciones de los cursos, por considerar que no cumplen los requisitos exigidos por la norma.
Por estas razones, la defensora del condenado, solicitó la impugnación de esa resolución.
Sus fundamentos fueron que el magistrado local, realizó una interpretación y valoración incorrecta de lo establecido por la norma.
A su turno, la procuradora fiscal Luciana Coppini y el funcionario Matías Ayuzo, acompañaron el planteo de la abogada defensora, y manifestaron que los cursos realizados por Napal, se enmarcan en la búsqueda de salidas laborales al concluir la condena.
Luego de un cuarto intermedio, los magistrados emitieron su resolución.
El tribunal dispuso revocar parcialmente la decisión del juez Rosales.
En este contexto, los jueces validaron las capacitaciones en peluquería y corte y confección que realizó el condenado. Por otra parte, sostuvieron que las acreditaciones en los cursos de economía para emprendedores, no reunían los requisitos legales exigidos.
Juicio y condenaMartín Napal, fue acusado por el Ministerio Público Fiscal de Sarmiento como autor del delito de homicidio doblemente agravado por haber mantenido una relación de pareja y por alevosía, en grado de tentativa, en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con hurto simple, en calidad de autor material (artículos 45, 80 inciso 1° y 2°, 42, 54, 87, 55 y 162del Código Penal).
El 12 de junio de 2019, luego de las audiencias de debate, el tribunal colegiado integrado por los jueces Daniel Pérez, Jorge Novarino y María Tolomei, los halló autor penalmente responsable de la imputación de homicidio doblemente agravado.
En tanto, resultó absuelto del delito de hurto.
Los magistrados le impusieron la pena de 13 años y seis meses de prisión. Esta sentencia fue confirmada por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia
El casoEl hecho que investigó la fiscalía, ocurrió el sábado 19 de mayo del 2018, a las 8:00, en la vivienda ubicada en la calle Rafael De La Fuente, casa n° 2, de la localidad de Rio Mayo.
En esa ocasión, la víctima -embarazada de aproximadamente veinticinco semanas- se encontraba durmiendo junto a su hija de 2 años, en la cama de abajo, de una cucheta.
En la habitación también se encontraba su otro hijo, de 5 años.En este marco, los investigadores, señalaron que Napal aprovechó esa situación de indefensión e intentó matar a la mujer.
La apuñaló por la espalda, entre el tórax y el abdomen, del lado izquierdo. Para concretar el ataque, utilizó un cuchillo de 33 centímetros de largo.Asimismo, informaron que la víctima logró despertarse y comenzó a gritar “mamá, mamá sácame el cuchillo, sácame el cuchillo”.
La madre llegó de forma inmediata, y le quitó el puñal que tenía clavado en la espalda.Para los investigadores, Napal, se escapó por la misma ventana que abrió para ingresar a la casa de su ex novia. Como consecuencia del brutal ataque, la víctima fue llevada de urgencia al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia.
Allí, los médicos, le realizaron intervenciones quirúrgicas, para una cesárea (el feto estaba sin vida). También le extirparon el útero y el bazo.
A raíz de estas operaciones, la víctima, perdió la capacidad de engendrar. Quedó hospitalizada en terapia intensiva, en grave estado y con riesgo de vida.
En otro tramo de la pieza de investigación, aseguraron que Martin Napal, conocía el estado de embarazo de su ex pareja.
Ella se lo había comunicado. También se supo que la pareja se había distanciado y se veían esporádicamente.Con respecto a las características de la relación, se indicó que el acusado tenía una personalidad celotípica.
En tanto, señalaron que Napal sospechaba que la niña que esperaba la víctima, no era su hija biológica. En este contexto, los acusadores, mencionaron que en 2016 y 2017, otras dos mujeres, presentaron denuncias contra el acusado.
En esos casos, las víctimas, manifestaron que Napal no aceptaba la finalización de esas relaciones afectivas. En consecuencia, desobedecía las órdenes judiciales de prohibición de contacto, emitidas por el Juez civil de Sarmiento.
Asimismo, la fiscal Vázquez, confirmó que el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), diagnosticó al procesado como una persona de conducta transgresora.
A todo esto, la parte acusadora, agregó que el imputado sustrajo 500 pesos de una billetera, una radio y un pen drive. Todos los elementos, eran propiedad de la madre de la víctima.
Los policías encontraron la radio y el pen drive, afuera de la casa de la familia de la mujer violentada.