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Sarmiento| Un fallo Judicial obliga al Estado a garantizar el transporte escolar

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El fallo tiene fecha de 19 de Febrero de 2004 y está Firmado por el Juez Dr. Santiago Martin Alejandro HUAIQUIL fija un precedente ante una situación en la que el Estado vulnera derechos de menores en relación a la educación.

La causa fue caratulada como : “Defensor Civil Dr. Alfredo RAMIREZ, en representación de padres y madres de la ciudad de Sarmiento, c/Provincia del Chubut-Ministerio de Educación del Chubut s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (Restablecimiento del Transporte Escolar)” Expte. N° 376/2023, que se tramitó ante el Juzgado de Familia de Sarmiento.

Fue una iniciativa de padres de Escuelas rurales de nivel primario (14 y 135) y de nivel secundario (725 y 739) ante la interrupción del servicio de transporte escolar en la ciudad de Sarmiento por falta de pago del Gobierno Provincial a la empresa transportista.

Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades educativas los padres se organizaron en un plan de contingencia para transportar a los alumnos de manera particular para que no perdieran contenido pedagógico.

Tristemente no alcanzo para que puedan asistir todos los alumnos y muchos niños resultaron perjudicados sin poder asistir a las aulas durante varios meses.

En el fallo del juez cita a distintos tratados y remarca que No se puede desconocer que la educación se erige como uno de los derechos fundamentales que el Estado se encuentra obligado a garantizar mediante la implementación de medidas positivas que permitan hacer efectivo su ejercicio para lograr así la realización de otros derechos como la autonomía de la persona, la participación plena en la sociedad y la libertad de acción pensamiento.

También señala que “Nuestra Constitución Nacional reconoce el derecho a la educación en el art. 14 y explicita el deber del Congreso Nacional de sancionar “leyes de organización y de base de la educación” debiendo garantizar la igualdad de oportunidades y “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal” (art. 75, incs. 18 y 19, CN).”

Asimismo, el art. 5 de la carta magna establece que cada provincia al dictar su propia Constitución, además de respetar el sistema representativo, republicano y federal deberia asegurar entre otros, “la educación primaria”.

A su vez, con la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad federal”, agrega.

Fragmentos de la Resolución :

2°) Sin perjuicio de ello, ante los especiales derechos en juego, hacer saber al Gobierno de la Provincia del Chubut, Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, que deberá mantener el Servicio de Transporte Escolar gratuito durante el calendario escolar 2024 en la localidad de Sarmiento, y proveer en lo sucesivo, todos los recursos y herramientas que habilite la legislación vigente, necesarias para asegurar en el inicio y durante el desarrollo del ciclo lectivo el esencial servicio de transporte referido, debiendo a tal efecto en el témino de TREINTA (30) días de quedar firme la presente, acompañiar un plan que especifique las medidas que adoptará para asegurar dicha prestación a las NNA de la ciudad de Sarmiento, de conformidad Con los considerandos respectivos.

3°) -Imponer las costas a la demandada vencida, conforme el considerando respectivo. Teniendo en cuenta el asunto, monto, complejidad, merituando la labor profesional, de acuerdo al resultado obtenido celeridad, eficacia y trascendencia jurídica y moral para las partes en todos sus órdenes (..).

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