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Sarmiento ya cuenta con reglamentación de control de ganado mayor y menor en el ejido Urbano

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La reglamentación publicada este viernes en Boletín Oficial contempla la incautación y traslado de equinos o vacunos sueltos, multas e incluso la subasta del animal de no presentarse el responsable del mismo.

Este viernes se publicó en el Boletín oficial la RESOLUCIÔN N° 922/24 -Reglamentación Ordenanza N° 17/24 “CONTROL DE GANADO MAYOR Y MENOR DENTRO DEL EJIDO URBANO DE LA CIUDAD DE SARMIENTO”.

En el texto se remarca que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 84 edicta en relación a la Tenencia Responsable de Animales que: “… El Estado Municipal, por ordenanza, promueve la tenencia responsable de animales. Implementa políticas de carácter integral y sostenidas en el tiempo. Determina y aplica políticas de control de especies que pudieren causar perjuicios a la salud o bienestar de la población. Promueve campañas de concientización, educación y tenencia responsable, entre otras medidas, de manera coordinada con otros estamentos públicos, profesionales, asociaciones civiles y vecinales.

Y que, el crecimiento de la ciudad exige tomar medidas que prevean una solución ante posibles conflictos con animales sueltos como equinos, bovinos, ovinos y porcinos.

Es permanente la presencia de animales sueltos en la vía pública, hecho que genera un peligro potencial para, vehículos y peatones que circulan y la asistencia, control e incautación de equinos sueltos en la vía pública, con sin marca, señal o medio electrónico para su identificación, garantiza la seguridad de los ciudadanos, contribuye a un ambiente sano; y evita posibles perjuicios a la comunidad.

La legislación vigente desde este viernes establece un procedimiento de control, multas y remates de animales en vía pública.

¿Que Dice esta nueva Ordenanza?

ARTÍCULO 1: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en los artículos 1,2,3,4 de la Ordenanza Municipal N° 17/24, será competencia de la Dirección de Bromatologia – Departamento de Salud Animal Municinal N° 21/13 ouien tiene delegado el poder de policía, a fin de proceder a la Incautación y traslado del misno al predio que sea designado al efecto confeccionando el acta de comprobación y/o infracción pertinente para su posterior remisión a la Oficina Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento. Previo al traslado dejaran asentado mediante documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal.

ARTICULO 2: se dará publicidad en los medios de comunicación masiva por el término de 2 (dos) dias corridos, destacando todos los datos posibles como: tamaño, pelaje, edad aproximada Señas particulares, marcas y lugar donde fue encontrado para conocimiento de los interesados o en atención a posibles reclamos. En el caso que el animal posea marca, señal, caravana, tatuaje, implante de un dispositivo electrónico de radiofrecuencia u otro medio de identificación incorporado por la autoridad de aplicación, que permitiere identificar a su dueño se procederá a notificar al mismo para que proceda al retiro del animal previo pago de las multas establecidas por la ordenanza vigente.

Si no contare con ningún elemento identificatorio de lis previstos en el primer párrafo y dicho animal fuera reclamado por un vecino aduciendo ser propietario, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras:1) poseer la libreta sanitaria del animal que acredite historia clínica y vacunación, 2) presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal. 3)presentar denuncia de robo o pérdida del animal hecha por lo menos 24 hs. previas al momento en que éste haya sido incautado, 4) presentar fotos realizados a nombre de quien dice ser el propletario, 6) presentar información sumaria eradite itularidad Ina vez acreditada la titularidad del animal, el mismo serd entregado a su titular previo pago de las multas.

ARTÍCULO 3°: Transcurrido el plazo de 7 días corridos desde la incautación del animal, y si éste careciera de dueño o no hubiere sido cumplimiento del procedimiento previsto en el articulo 2,será considerado como abandonado. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo a efectos de iniciar los procesos de subasta o de apropiación por parte del Estado. Quedan expresamente excluidos de la presente los animales que estuvieren Involucrados en causas penales.

ARTÍCULO 4: EI Departamento Ejecutivo través de la Secretaria de Gobierno, serả autoridad de aplicación para el procedimiento de subasta o de apropiación por parte del Estado.

ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTO PREVIO A LA SUBASTA 0 APROPIACION:

fijase como procedimiento previo a la subasta o apropiación de animales incautados el siguiente: El Juez de Faltas Municipal deberå remitir al Departamento Ejecutivo un informe que contenga un listado de expedientes motivados por infracciones a la presente Ordenanza, en los cuales no se pudo individualizar al propietario del animal o habiéndose individualizado, esto no acudió a su retiro.

En caso que el animal fuere orejano y no hubiere sido reclamado por su propietario, vencido el plazo legal, la autoridad de aplicación deberá considerarlo como animal abandonado y susceptible de aplicarle el procedimiento de subasta 0 apropiación,-

En caso que el propietario del animal haya sido individualizado, pero no lo haya retirado en plazo legal previsto, la autoridad de aplicación deberá intimarlo fehacientemente a que en un plazo de cinco días proceda a su retiro, previo pago de la multa correspondiente, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono del animal y comenzar con el procedimiento de Subasta o apropiación.

Previo a la subasta, se realizará un control veterinario para determinar la sanidad del animal y de acuerdo con los resultados se determinará el procedimiento a seguir, según el dictamen del profesional veterinario.

ARTÍCULO 6°: DE LA SUBASTA: El remate estará a cargo de un Martillero Püblico.

Publicidad del remate: La autoridad de aplicación deberá publicar edictos por el término de dos días en el boletín oficial municipal y medios radiales locales, donde se deberá individualizar: lugar, fecha, hora de comienzo y finalización del remate, breve descripción de los animales a subastar, el precio base, las condiciones de ventas y la obligación de depositar el importe de la seña y la comisión en el acto de la subasta.Toda venta de animales en subasta deberá tener un precio base que se fijará en el Decreto de Subasta Püblica y será determinada por la Suma minima de pesos establecidos para el monto de las infracciones que dieron origen las actuaciones.

En el acto de remate se deberá realizar la entrega de una seña del treinta por ciento 30% del importe y la comisión.

Las comisiones a percibir por el martillero actuante serán abonadas por los adquirentes de cada animal en el mismo acto de remate y el adquirente no tendra derecho a reclamar su devolución en caso de desistir de la compra-

Todo lo actuado se hará constar en un acta labrada por un responsable del municipio y suscripta por el martilero los compradores en subasta y los asistentes que quieran hacerlo, Dicha acta será remitida al Departamento Ejecutivo a los efectos de realizar el correspondiente decreto de aprobación. La venta de animales por subasta municipal será adjudicada y aprobada por decreto municipal.

– El martillero deberá depositar las sumas recibidas en concepto de señas yvrendir cuentas del remate a la Municipalidad, dentro de los tres dias posteriores al mismo. Si no lo hiciere sin justa causa carecerá de derechos a cobrar la comisión sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

La comisión de cada martillero interviniente será del cinco(5%) por ciento del valor de la venta de los bienes subastados-

Dentro de los cinco dias hábiles de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponde al contado en el Banco del Chubut o transferir electrónicamente los fondos a la cuenta municipal que se le indique en ocasion de remate.

Si el o los compradores no cumplieren con el pago dentro del plazo establecido en el acta y posterior decreto de aprobación de remate, la adjudicación quedará Sin efecto de pleno derecho sin necesidad de intimación previa y con pérdida de la seña y comisón constituida.

Si efectuado el pago, el adquirente no retira los animales dentro del plazo estipulado en el Decreto de subasta deberá abonar en concepto de depósito sin necesidad de intimación previa, el uno por ciento del valor del animal Subastado no retirado por día de retraso.

Quien adquiera en remate ganado mayor o menor, en caso de corresponder, deberá realizar las registraciones correspondientes en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Sarmiento, para proceder al retiro del animal encautado.

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