La Comunidad Tehuelche Mapuche “SACAMATA LIEMPICHUN, PARAJE PAYANIYEO” expresó por medio de un comunicado su repudio ante lo que consideran un grave acto de violencia institucional ante la notificación de una intimación de desalojo dispuesta por el Juzgado de Ejecución N° 2 de Comodoro Rivadavia.
Comunicado:
Wilum waienguesh/ Marimari pu lamngen, pu peñi, hermanos y de otros pueblos, a los compañeros y compañeras no originarios, a las Organizaciones sociales y de Derechos Humanos, pobladores rurales, poblaciones vecinas y a todos aquellos que se identifiquen con nuestra lucha:
Nosotros, los miembros de la Comunidad Tehuelche Mapuche “SACAMATA LIEMPICHUN, PARAJE PAYANIYEO” ubicados en nuestro Yas aike, Territorio Ancestral,- el cual se encuentra a 15km aproximadamente de la localidad de Alto Río Senguer (CH)- queremos hacer pública nuestra situación:Manifestamos ante la opinión pública, los Organismos de Derechos Humanos y la Justicia de la provincia del Chubut un nuevo y grave acto de violencia institucional.
Hemos sido notificados de una intimación de desalojo en 10 días, dispuesta por el Juzgado de Ejecución N° 2 de Comodoro Rivadavia (Expte. N° 735/2019) en los autos caratulados “ALI LEYLA Y OTROS C/ LIEMPICHUN WALDO Y OTROS S/ DESALOJO”, con fecha 08/10/2025.
Esta acción judicial, impulsada por los actores Ali, estaba suspendida por la Sentencia de la Cámara de Apelaciones (SI N° 220/18) en virtud de la Ley de Emergencia Territorial Indígena N° 26.160, de orden público.
La decisión del Juez de Ejecución de reanudar el desalojo se basa en la derogación de decretos que prorrogan la Ley 26.160. Sin embargo, esta orden judicial es, en sí misma, arbitraria e ilegal, violentando nuestros derechos.
Denunciamos que esta maniobra procesal busca el lanzamiento forzoso de nuestras familias, sin la debida garantía legal, para consumar un despojo.
El Territorio Ancestral ocupado por nuestra Comunidad no es un Inmueble Común. Las tierras que habitamos y defendemos, parte del Lote 11, Fracción A, Sección GII en el Ejido de Alto Río Senguer, no son una simple “propiedad privada”.
Recordamos que este territorio ha sido objeto de un despojo histórico y que hoy sigue siendo Tierra Fiscal Municipal, ya que el Lote 11 está incluido en el Ejido por la Ley XVI – N° 12 (antes Ley 825).
Además, la tierra fue legalmente identificada como tierras de Comunidades Aborígenes.
La Sentencia de desalojo se basó en un proceso viciado que se negó a juzgar nuestro derecho de posesión y propiedad comunitaria indígena, consagrado en el Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 OIT.
La Justicia no puede seguir ignorando la verdad histórica y derecho indígena.
Cabe destacar que los” implicados” en dicha intimación a desalojar el lote NO CUENTAN CON DEFENSORES LEGALES DESDE 2018 y por ende esto vulnera el DERECHO A LA DEFENSA, lo cual no puede ser desoído por los Sres. Jueces.
Hacemos un llamamiento urgente a estar atentos a esta noticia en desarrollo y a acompañarnos en este momento de inseguridad política y jurídica.
POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA. EL TERRITORIO NO SE NEGOCIA, NI SE ENTREGA.NO AL DESALOJO DE LA COMUNIDAD SACAMATA-LIEMPICHUN.MARICHI WEU, MARICHI WEU, MARICHI WEU. DESDE NUESTRO TERRITORIO ANCESTRALMENTE RECUPERADO.