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Concejales de Sarmiento evalúan la adhesión a la Ley de Emergencia Económica

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El proyecto enviado por el PEM busca la declaración de emergencia municipal que comprende a todos los órganos poderes, entidades de la administración municipal centralizada y descentralizada, quedando facultados en los mismos términos y condiciones dispuestos por la Ley Provincial VII -N° 94 por la cual, se declara el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial.

El Concejo Deliberante de Sarmiento conformó una comisión especial integrada por la Presidente del cuerpo Claudia Torres y concejales de todos los bloques partidarios para analizar el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Municipal.

El texto pone en consideración los reclamos judiciales de SCPL y los honorarios reclamados correspondiente a autos: “MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO /BALOCHI, Sebastián y otros s/ ORDINARIO (Demanda autónoma de revisión y Nulidad de la cosa juzgada fraudulenta) “, como motivos principales para adherir a la Ley mencionada.

El proyecto de Ordenanza propicia la adhesión -en todos sus términos en la jurisdicción de la Municipalidad de Sarmiento- a la Ley VII- N° 94 sancionada el 27 de diciembre del año 2023 (B.0. N° 14290), por la que se declara el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, la que fuera promulgada mediante Decreto N° 169/202 asi como la declaración de la emergencia pública municipal.

La Municipalidad de Sarmiento, no es ajena a la coyuntura Nacional y Provincial, atravesando actualmente diversos procesos judiciales que tuvieron inicio en anteriores gestiones de gobierno, tales como reclamos por cobro de pesos de la Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos de Comodoro Rivadavia y el reclamo de honorarios generado por el proceso “MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO c/ BALOCHI, Sebastián y otros s/ ORDINARIO (Demanda autónoma de revisión y Nulidad de la cosa juzgada fraudulenta) “. 20029/2019 que de ejecutarse, implicaría un grave perjuicio para las arcas municipales generando la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos”, señala el documento enviado al Poder Legislativo.

También aclara que la declaración de emergencia no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X – N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por cuanto sus disposiciones no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados demanera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza, o por acto administrativo fundado del titular de cada Organo del Poder del Estado Provincial.

Vigencia que el estado de emergencia:

La declaración tendrá vigencia por cl plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la promulgación de la mencionada Ley.

Por otra parte el proyecto menciona que por intermedio de su Articulo N° 18 la Ley invita a los Municipios a adherir

“observamos que el contexto actual ha impactado sobre nivel de activid ad económica, como también socialmente en el nivel de empleo y en el poder adquisitivo de los salarios con reducción de recursos públicos por la merma de la recaudación, deviene prudente adherir en general a la misma y facultar al Intendente Municipal a adoptar las medidas más razonables para mitigar los efectos de la emergencia”, remarca.

El documento también expresa que “en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la actual emergencia económica y financiera que atraviesa la Provincia de Chubut, el PEM considera oportuno sancionar la adhesión señalada y declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa de la Municipalidad de Sarmiento para así contar a nivel local con esta herramienta que permite avanzar, gestionar y ejecutar todas aquellas medidas que en la jurisdicción municipal se consideren necesarias y razonables para solucionar los problemas de distinta indole que se presentan en el Municipio” .

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