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En Mesa Técnica ATECH y el gobierno acordaron nueva redacción al art. 5°f del régimen de licencias

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. La vigencia de la nueva norma será a partir de su homologación.

La reunión se desarrolló en las instalaciones de la sede de la Subsecretaría de Politica, Gestión y Evaluación educativa a efectos de conformar mesa técnica de trabajo del personal docente, por la Subsecretaria de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión la Prof. Adriana Di Sarli, por la Secretaría Privada del sr. Ministro la asesora legal Dra. Silvana Acosta, la Dra. Fuenzalida María v Leal Alberto por la Dirección General de Reconocimientos Médicos y, por los representantes gremiales, a saber: Por: Unión Docentes Argentinos (UDA): ausentes. – Sindicato de Trabajadores de la Educación (SITRAED): Paula Parotti. – Sindicato Asociación de Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET): Miguel Ubiría y Rubén Luffi. – Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECH): Carlos Magno y Daniel Murphy. – Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP): Mónica Balmaceda. -Asociación de Trabajadores del Estado (ATE): Rubén Mainecul.

En el inicio de la jornada se presentó al personal de la Dirección General de Reconocimientos médicos de la Provincia para continuar con el trabajo iniciado la jornada anterior en relación a la licencía oncológica.

Se trabajó sobre las enfermedades que podrían incorporarse a la licencia 5 F.– A

ATECH dejó la consulta en relación a los casos en que el docente sufre un accidente laboral en ocasión de desempeñarse en una escuela privada, para lo cual tiene la cobertura de la licencia por ART, cómo podría encuadrarse en el régimen de licencias en las instituciones públicas, ya que se exige en estos casos que se utilice el 5° B.

Se sugiere realizar la consulta formal a la Superintendencia de Seguros.

Las partes acuerdan las siguientes modificaciones para la licencia 5 F: “Por ofecciones o enfermedades oncológicas inhabilitantes para el desempeño laboral, enfermedades crónicas reagudizadas y las enfermedades poco frecuentes (EPF) reguladas por Ley Provincial N° 593, otorgará al agente hasta quinientos cuarenta (540) dias corridos, continuos o discontinuos, prorrogables por ciento ochenta (180) días corridos más, continuos o discontinuos, con igual goce íntegro de haberes.

Este beneficio podrá ser renovable mientras persista la enfermedad o el tratamiento; debiendo este acreditarse oportunamente mediante la pertinente certificación emitida por el médicoespecialista tratante y la intervención de la Dirección General de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno de la Provincia del Chubut.”

Las entidades sindicales, en unanimidad acordaron en dejar constancia de la demora en la tramitación de homologación del acta del 19 de abril del corriente, lo cual provoca dificultades a los docentes para el uso del artículo, conforme a lo acordado.

Por su parte la cartera educativa se comprometió a realizar el reclamo de celeridad ante la Secretaría de Trabajo.

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