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Un fallo judicial excluyó a las “clases de Esquí” de la cuota Alimentaria

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La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió que las clases de esquí no forman parte de los gastos que deben incluirse dentro de la cuota alimentaria de un adolescente, a pesar de que la actividad se realiza desde hace años y tiene fines formativos.

El reclamo fue presentado por la madre del menor, quien solicitó que el padre abone el 50% del costo de los cursos que su hijo realiza en las instituciones Adides y Fren.

Argumentó que no se trata de un lujo, sino de una formación sostenida, incluso con proyección profesional, y recordó que el padre las financiaba antes, sin mediar juicio.

El pedido formaba parte de una demanda más amplia por aumento de cuota alimentaria, que también incluía el pago completo del colegio privado del hijo, los estudios universitarios de su hermana, pasajes, matrícula, materiales escolares, entre otros ítems .

Sin embargo, el eje central del reclamo fue la actividad de nieve.

La jueza de primera instancia rechazó incorporar este gasto como un componente estable de la manutención. Si bien valoró su rol educativo, señaló que no constituye un gasto previsible, habitual ni indispensable. La Cámara ratificó la sentencia por unanimidad.

En el fallo se aclaró que las clases de esquí no equivalen a la escolaridad básica ni representan una obligación universal de formación. Su carácter es optativo y su costo es elevado, excediendo lo que puede exigirse razonablemente en una cuota alimentaria regular.

Además, el tribunal consideró que el padre ya cubre importantes obligaciones: el 100% de la educación formal (colegio y universidad privada) y una cuota mensual equivalente a tres salarios mínimos. En este contexto, sumar el costo total de una actividad extracurricular especializada supondría duplicar su carga económica.

Las partes mantienen desde hace años un vínculo conflictivo, con múltiples desacuerdos sobre la manutención.

La madre denunció incumplimientos y violencia económica, mientras que el padre advirtió sobre la imposición de gastos que superan su capacidad real, recordando que mantiene otro hogar y tiene una hija menor.

El fallo subraya que los llamados “gastos extraordinarios” deben analizarse con criterios de razonabilidad, teniendo en cuenta el interés de los hijos pero también la realidad económica del alimentante.

Incluso si la actividad tiene fines profesionales, no puede considerarse un derecho alimentario incondicional.

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