Por pedido de los representantes de la fiscalía de Sarmiento, el juez Ariel Quiroga, resolvió que Luis Quilchamal pierda el beneficio legal de una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional que recibió el 25 de abril de 2025, después de ser declarado autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y por haber sido cometidas en contexto de violencia de género, resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego sin autorización legal.
En este sentido, el magistrado coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal respecto de que correspondía revocar la condena en suspenso de Quilchamal a raíz de los reiterados incumplimientos de las reglas de conducta impuestas al condenado.
Así las cosas, el juez Quiroga dispuso el mantenimiento de la prisión preventiva del sentenciado. Además, informó que cuando la sentencia judicial adquiera el grado de firmeza requerido se debe realizar el cálculo de la pena que debe cumplir el procesado.
Incumplimiento y prisión preventiva
El 16 de mayo de 2026, la procuradora Luciana Coppini y el funcionario Matías Ayuzo asistieron a una audiencia de control de la detención contra Luis Quilchamal por el delito de desobediencia.
En esa ocasión, el informe judicial presentado ante el juez Mauro Soza, informaba que el imputado incumplió la orden de prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Por ello, peticionaron la aplicación de la prisión preventiva y la revocación de la medida judicial dispuesta por el juez Quiroga, el 25 de abril de 2025, cuando luego de la homologación de un juicio abreviado, Quilchamal fue condenado a una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional y 3 años de cumplimiento de reglas de conducta, luego de ser declarado autor penalmente responsable de una causa penal por los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y por haber sido cometidas en contexto de violencia de género, resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego sin autorización legal.
En la nueva resolución del magistrado destaca que “no cabe ninguna duda que, en una condena dictada en el marco de violencia de género, la regla que veda todo acercamiento físico y contacto del agresor en favor de la víctima, se erige en una norma de tutela esencial, cuya infracción en nada puede compararse con la de otras reglas de menor trascendencia”.
El caso
El 01 de septiembre de 2024, a las 18:00, Luis Quilchamal ingresó en la vivienda de la víctima ubicada sobre la calle Julio Argentino Roca y Ricardo Rojas. Allí, sacó un arma de fuego de su cintura, apuntó contra la mujer y expresó “yo a vos te voy a cagar matando, me tenes cansado, te voy a pegar un tiro en la cabeza”.
Ante el temor que le causó la situación, la ex pareja del acusado, escapó de su casa y corriendo fue a pedir auxilio a la comisaría local. En la dependencia policial fue recibida por una cabo de policía.
La víctima le relató el hecho de amenazas que había sufrido. En esas circunstancias, el agresor también llegó a la comisaría. Allí, Quilchamal manifestó que estaba en ese lugar para llevarse a su ex pareja. Al mismo tiempo le dijo “¿qué haces vos acá? anda para la casa…”.
Luego, tomó del cabello a la mujer e intentó retirarla por la fuerza.En este contexto, los efectivos policiales procedieron a reducir y detener al atacante.
En esa actuación observaron que el imputado llevaba un arma de fuego entre sus prendas.



