Fueron comercializados bajo la modalidad “al pozo” en Rada Tilly.
La Justicia ordenó indemnizar a una mujer que invirtió una herencia familiar en un edificio que nunca se construyó.
La jueza de la Oficina de Gestión Unificada Civil y Comercial, secretaría n° 2 de Comodoro Rivadavia, Natalia Venter, condenó a la firma Inicia Group S.R.L. a indemnizar a una vecina con una suma millonaria tras comprobar que la empresa recibió el pago total por cuatro unidades inmobiliarias comercializadas “en pozo” y, una década después, la obra permanece inconclusa y reducida a excavaciones y cimientos.
La sentencia pone fin a un proceso judicial iniciado por una mujer que en 2014 decidió invertir la herencia recibida de su padre fallecido en la compra de tres departamentos y cocheras correspondientes al emprendimiento denominado “De la Peña”, proyectado en la localidad de Rada Tilly.
De acuerdo con la resolución, la compradora cumplió íntegramente con las obligaciones asumidas en los contratos mediante transferencias bancarias y cheques por más de seis millones de pesos.
Sin embargo, la desarrolladora nunca concretó la entrega de las unidades comprometidas.Inspección claveUno de los elementos centrales para la resolución del caso fue la inspección ocular realizada en el predio ubicado sobre calle De La Peña al 300.
Durante la diligencia, la magistrada constató personalmente el estado de abandono del emprendimiento.Según surge de la sentencia de primera instancia -que aún no está firme- el proyecto nunca superó su etapa inicial de ejecución.
En el terreno únicamente se observaron excavaciones y estructuras de cimentación, sin paredes, techos ni indicios de actividad constructiva reciente, evidenciando una paralización total de la obra.Impacto emocionalAdemás del incumplimiento contractual, la jueza Venter analizó las consecuencias psicológicas sufridas por la demandante.
Las pericias incorporadas al expediente concluyeron que la frustración del proyecto inmobiliario generó una afectación emocional significativa, agravada por el valor simbólico de los fondos invertidos, provenientes de la herencia de su padre.
En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que la conducta de la empresa provocó un “recrudecimiento del duelo” y profundizó sentimientos de angustia, impotencia y desconfianza derivados de la percepción de haber sido defraudada en su buena fe.
Reparación
Como consecuencia de estas circunstancias, la titular del juzgado dispuso una reparación integral a favor de la demandante.
La misma quedó establecida en la sentencia dictada por la Justicia de Comodoro Rivadavia y asciende a un monto de condena base de $11.042.602.
Esta suma fue diseñada específicamente para resarcir tanto el perjuicio económico directo como el profundo impacto espiritual sufrido por la damnificada ante el incumplimiento de la constructora.
El cálculo detallado de esta indemnización se estructura sobre tres pilares fundamentales:La restitución de $4.421.102, cifra que representa el capital neto que la empresa todavía retenía del pago total originalmente efectuado por la compradora.
Una suma de $621.500 en concepto de “pérdida de chance”, la cual fue determinada en base a los valores históricos de mercado de los alquileres que las unidades funcionales habrían generado entre febrero de 2018 y la rescisión contractual en noviembre de 2019.
Un monto de $6.000.000 por daño moral, fijado por la magistrada a valores actuales para reparar la inquietud espiritual y el agravamiento del duelo familiar que el conflicto ocasionó a la actora.Sobre estos valores, la jueza dispuso intereses mediante la tasa activa del Banco del Chubut.
Estos intereses se computarán desde el inicio del incumplimiento en cada rubro, lo que asegurará una actualización efectiva de la reparación frente al tiempo transcurrido hasta su pago final.
La sentencia destaca que se busca reparar la afectación espiritual y emocional provocada por el incumplimiento sostenido de la desarrolladora.Otro aspecto valorado por el tribunal fue la actitud procesal de la empresa demandada, que durante el trámite judicial fue declarada rebelde al no comparecer oportunamente al proceso para ejercer su defensa.
Con este pronunciamiento, la Justicia reafirmó la responsabilidad de las empresas desarrolladoras frente a los compromisos asumidos con adquirentes de proyectos inmobiliarios y reconoció el perjuicio económico y humano sufrido por quienes depositan sus ahorros y expectativas en emprendimientos que nunca llegan a concretarse.
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