El ISSyS argumentaba que la mitad del valor debía cubrirlo Pami por ser pensionada nacional. Pero el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó que debe afrontar el 100 % para una mujer cuya hija reside en otra ciudad y también tiene problemas de salud.
Con una decisión que hace hincapié en el funcionamiento del sistema solidario de salud y la protección de los derechos humanos, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) deberá cubrir el 100% de los cuidadores domiciliarios para una afiliada de 90 años.
La sentencia ratifica de este modo la obligación de la obra social provincial Seros de brindar asistencia integral a los adultos mayores con discapacidad, descartando las derivaciones burocráticas a otros organismo -en este caso PAMI-, aunque fijando límites a los montos a pagar.
El caso involucra a la anciana B. G., cuya situación económica se agravó cuando su salud se vio seriamente afectada por un cuadro de senilidad, con deterioro progresivo de sus facultades cognitivas y una marcada inestabilidad motriz que le impedía realizar actividades básicas de la vida diaria.
El cuadro se complica aún más por la falta de apoyo, al no contar la mujer -que reside sola en Puerto Madryn- con una red de sostenimiento familiar en su ciudad: su única hija reside en Trelew y atraviesa sus propias complicaciones de salud, lo que le impide brindar el cuidado directo que su madre requiere.
Ante esta situación, el equipo médico que atiende a la paciente prescribió la asistencia de cuidadores domiciliarios permanentes las 24 horas, los siete días de la semana, con un dispositivo que consiste en cuatro cuidadoras que rotan para garantizar vigilancia constante.
Disputa judicial
El problema se originó ante el costo de la aplicación de este cuidado, ya que el servicio privado de cuidadores ascendía aproximadamente a $ 4.100.000 mensuales, una cifra que triplicaba los ingresos totales de la mujer (jubilación y pensión), que alcanzaban una suma mensual de $ 1.400.000.
Durante varios meses, la afiliada debió agotar los ahorros de toda su vida para cubrir la brecha económica, una situación que el tribunal calificó como un escenario de “alta vulnerabilidad socio sanitaria”.
Originalmente, el ISSyS otorgó solo un subsidio del 50%, alegando que la mujer, por ser también pensionada nacional, debía gestionar el porcentaje restante ante el PAMI.Ante esta negativa, se inició una acción de amparo y el Juez de primera instancia declaró admisible la acción y ordenó al Instituto otorgar el 100% de la cobertura.
En su fundamento, el magistrado de origen subrayó que el derecho de la actora a recibir las prestaciones del ISSyS surge de su calidad de jubilada y de los aportes realizados a las arcas provinciales durante toda su vida laboral activa.
Asimismo, entendió que el ISSyS otorgó inicialmente sólo la mitad no por una falta de necesidad médica o social, sino basándose erróneamente en que existiría una cobertura automática del sistema nacional que nunca se materializó.
Un fallo con perspectiva humana
Al revisar la apelación del Instituto, los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo modularon la condena para proteger tanto a la mujer como al fondo solidario de la obra social.
En sus fundamentos, el juez Marcelo Jones fue categórico al rechazar que la afiliada deba mendigar cobertura en dos ventanillas.
“No resulta razonable imponer a la actora la carga de tramitar la obtención del beneficio ante el sistema de salud nacional, cuando no existe fundamento normativo que obligue a tal conducta”, argumentó Jones y no obstante, aclaró que la obra social no puede pagar cualquier precio del mercado privado.
Indicó el magistrado que “el sistema de seguridad social opera bajo una lógica de mancomunación de riesgos y redistribución social, incompatible con la convalidación irrestricta de costos fijados al margen de los topes arancelarios”.
Por su parte, la jueza María de los Milagros Marra destacó la importancia de la estabilidad del proceso judicial frente a las quejas de la obra social: “La preclusión impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado” y esto “responde a la necesidad de otorgar estabilidad a los actos procesales regularmente cumplidos”.
En tanto el juez Diego Sacco recordó que los derechos, aunque fundamentales, deben ser razonables: “Tales derechos de raigambre constitucional no son absolutos, sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia”.
Resolución final
Finalmente, la Cámara resolvió que el ISSyS deberá dar cobertura total a la afiliada, pero bajo valores oficiales y no indiscriminados.Los magistrados estipularon que la obra social deberá pagar el 100% de la remuneración para cuatro cuidadores (tres para rotación y uno para francos), pero el monto quedará circunscripto estrictamente a los valores fijados por el nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Categoría 4).
El fallo dispone que este beneficio se otorgará por un plazo de doce meses, debiendo renovarse mediante la acreditación administrativa de que las necesidades de cuidado persisten, garantizando así un control periódico de la situación de la amparista.
Agencia de Comunicación Judicial



