Este viernes lainformativaDigital tuvo acceso al documento enviado por el Ministerio de Educación a los establecimientos escolares en relación al uso de los edificios escolares para realización de Ferias.
El texto hace mención al Expediente N° 378/26-ME; y considera que por el expediente citado en el visto, se tramita el marco regulatorio sobre ventas/ferias dentro de espacios pertenecientes a establecimientos escolares;
Que prima la necesidad de regular el uso de los gimnasios y salones de usos múltiples (SUM) escolares respecto a la celebración de ferias sociales que se desarrollan dentro de los edificios y predios escolares;
Que la magnitud de dichos eventos impide un efectivo control por parte del equipo directivo, quienes asumen responsabilidad sobre los mismos;
Que en relación a la comercialización de alimentos e imposibilidad de conocer origen y proceso de producción, supone un riesgo que por correspondencia asumiría el responsable del establecimiento educativo;
Que se faculta a todas las unidades educativas de todas las modalidades y niveles, dependientes del Ministerio de Educación, para que procedan a la producción, intercambio y/o comercialización de lo producido en sus establecimientos escolares y/o talleres de trabajo, exclusivamente;
Que atendiendo a la complejidad administrativa contable, se hace necesario el seguimiento y control por parte de la Dirección General de Administración en articulación con las direcciones generales de nivel según corresponda;
Que la Dirección General de Bienes Reales y Servicios del Ministerio de Educación interviene en el particular;Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
POR ELLO:EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°. Habilitar a los Equipos Directivos con aval de la Supervisión Técnica Escolar a la realización de ferias y venta de productos de consumo y uso, exclusivamente de producción escolar, dentro de los espacios denominados como salón de espacios múltiples (S.U.M) y gimnasios escolares.
Artículo 2o. Avalar la venta de los productos y bienes resultantes de la producción escolar.
Artículo 3o. Los procedimientos administrativos a realizar, serán los detallados en el adjunto que como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°. La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares y la señora Subsecretaría de Instituciones Educativas.
Artículo 5o. Registrese, tomen conocimiento a la Dirección General de Bienes Reales y Servicios, por el Departamento Registro y Verificaciones comuníquese a la Subsecretaría de Instituciones Educativas, a las Direcciones de Nivel quienes comunicarán a todos los establecimientos educativos, a la Subsecretaría de Planeamiento y Políticas Educativas, a la Dirección General de Administración, al Centro Provincial de Información Educativa y cumplido, archivese.Prof. Le Subsecretario de Recursos Apoyo Servicios Auxiliares Ministerio de Educación.





