Mediante la Resolución N° 011/2026 I-SEP, la Secretaría Electoral Permanente (SEP) aprobó el Reglamento de Verificación de Autenticidad de Adhesiones y Afiliaciones.
Se trata de una herramienta de control diseñada para prevenir el fraude en la recolección de firmas de partidos políticos provinciales y municipales.
Procedimiento único para todas las agrupaciones
La norma fija, por primera vez con alcance general, el modo en que la SEP verifica las adhesiones que sustentan el reconocimiento de nuevos partidos y las fichas de afiliación.
Al establecer reglas conocidas y aplicables por igual a todas las agrupaciones, el reglamento busca eliminar cualquier margen de discrecionalidad sobre a quién se controla y disuadir la recolección irregular de firmas.
El procedimiento se aplicará de oficio, sin necesidad de denuncia previa, en todos los trámites de reconocimiento partidario y de incorporación de afiliados al registro.
Un esquema de control en tres niveles
La verificación se organizara en etapas sucesivas:
- -Cotejo registral integral, sobre la totalidad de las firmas presentadas, contra el Registro de Electores y otras bases oficiales.
- -Examen pericial caligráfico, a cargo de peritos oficiales, que detecta indicios de firmas apócrifas —similitudes grafológicas, uniformidad de trazo o completamiento por mano ajena— antes de definir cualquier muestra.-
- -Muestreo aleatorio y verificación directa, con escalas que van del 10% al 100% del universo según su tamaño, en el que los ciudadanos seleccionados son convocados ante sedes policiales o judiciales a ratificar o desconocer su firma, incluso mediante un cuerpo de escritura comparativo.
Garantías para los ciudadanos citados
El texto establece que la comparecencia de los ciudadanos convocados es voluntaria, gratuita y no implica imputación ni sospecha alguna.
Prevé además la reserva de las unidades sorteadas hasta la conclusión de las actuaciones —para evitar que se condicione la respuesta de los citados— y limita estrictamente el contenido de las citaciones cuando estas se reciben en dependencias policiales.
Consecuencias en caso de irregularidades
Cuando se detecten firmas apócrifas en cantidad o modalidad que sugiera una maniobra, la SEP formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que la ley asigna a las autoridades promotoras y apoderados de las agrupaciones.
La responsabilidad alcanza a quienes certifican y entregan la documentación falsificada.
Las adhesiones y fichas de afiliación, al incorporarse a un expediente oficial —el trámite de reconocimiento de un partido político—, adquieren el carácter de instrumento público, lo que agrava el delito cuando se comprueba su falsedad.
Con esta resolución, la Secretaría Electoral Permanente consolida un mecanismo de control preventivo del fraude en la vida partidaria, con reglas previsibles y verificables desde antes de la presentación de cualquier trámite.
Fuente: Resolución N° 011/2026 I-SEP, Secretaría Electoral Permanente de la Provincia del Chubut. La misma la pueden encontrar en web: electoralchubut.gob.ar



